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Proyecto de Ley

Regulación de la comercialización de sucedáneos de la leche humana para la protección de la lactancia


Hacia una regulación integral que proteja los derechos a la información y a la salud de las personas gestantes y de niños y niñas en la primera infancia

Durante la Semana de la Lactancia, el día 2 de agosto, ingresó en el Senado de la Nación un Proyecto de ley elaborado por las organizaciones de la sociedad civil que integran la “Red por la Ley del Código”, con el apoyo de UNICEF Argentina.

Este proyecto tomó como punto de partida el Modelo de Ley de IBFAN (International Baby Food Action Network) Latinoamérica del año 2015. Se actualizó y adaptó al contexto argentino y fue revisado por expertos y expertas en materia legal y en salud infantil.

Tiene como objetivo proteger, promover y apoyar la lactancia humana y las prácticas óptimas de alimentación hasta los 36 meses de edad mediante la regulación de la comercialización de sucedáneos de la leche humana y otros productos, incorporando de manera completa y actualizada el “Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna” y posteriores resoluciones de la Asamblea Mundial de Salud.


¿Por qué es necesaria una Ley que regule de manera integral la comercialización de sucedáneos?

La publicidad agresiva de las fórmulas lácteas comerciales (que se utilizan como sucedáneos o sustitutos de la leche humana) difunde mensajes engañosos sobre sus propiedades, manipulando las preocupaciones y ansiedades que se vivencian en los primeros años de crianza. Se ha documentado una asociación entre la exposición al marketing y una menor exclusividad y duración del amamantamiento. El uso innecesario de estos productos tiene consecuencias en el estado nutricional y de salud de lactantes, de sus madres, a la vez que posee impactos económicos y ambientales desfavorables.

La ley no busca prohibir la venta de ningún producto, sino que establece la información obligatoria que deben incluir los envases y prohíbe toda forma de publicidad, para lograr entornos que protejan la lactancia humana y la toma de decisiones informadas, libre de presiones comerciales.



 

¿Qué es el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna?

El Código fue adoptado por la Asamblea Mundial de la Salud en 1981 como respuesta a la preocupación existente respecto de la comercialización inapropiada de los sucedáneos de la leche humana y el incremento de la mortalidad infantil. En estos 40 años, resoluciones posteriores de la Asamblea Mundial de la Salud lo han mantenido actualizado. Estas resoluciones se consideran parte integrante del Código. Establece requisitos mínimos para la comercialización de distintos tipos de productos:

  • sucedáneos de la leche humana, es decir:

  • fórmulas comerciales o leches modificadas para lactantes y niños/as pequeños de 0 a 36 meses (de inicio, continuación, crecimiento, para propósitos médicos específicos).

  • cualquier otro producto comestible o bebible comercializado para la alimentación de lactantes de hasta seis meses;

  • utensilios para su administración (mamaderas y tetinas) y

  • otros productos a través de los cuales las empresas publicitan sucedáneos (promoción cruzada).

¿Es obligatorio el Código?


 

¿En qué consiste el Proyecto de Ley?

  • Regula la comercialización de fórmulas y leches modificadas destinadas a menores de 3 años y otros productos designados, prohibiendo toda acción de publicidad, promoción y patrocinio. Ello incluye todo tipo de anuncios publicitarios (sean en medios tradicionales o digitales), la entrega a título gratuito, incentivos como bonificaciones por prescripción o volumen de venta, el patrocinio de eventos científicos o profesionales, entre otras.

  • Exige que los envases incluyan únicamente la información necesaria y exigida por la normativa, prohibiendo menciones o declaraciones de propiedades nutricionales y/o de salud, así como dibujos u otras inscripciones que puedan idealizar los productos o equipararlos con la leche humana. También prohíbe la promoción cruzada, es decir el utilizar el nombre, color, dibujos u otros atributos del envase de un producto para publicitar otro.

  • Regula la información y educación brindada al público general, impidiendo que mensajes publicitarios se filtren como parte de la información.

  • En relación al sistema de atención sanitaria y cuidado infantil, exige que la formación del recurso humano (en el grado, posgrado y en servicio) incluya contenidos referidos al “Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna”. A la vez, no permite que las empresas realicen acciones de capacitación, den muestras gratis u otros materiales ni financien congresos o viajes, protegiendo a trabajadores e instituciones de salud de los conflictos de interés.


LA REGULACIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS SUCEDÁNEOS DE LA LECHE HUMANA ES UN COMPROMISO DE DERECHOS HUMANOS URGENTE E INELUDIBLE DEL ESTADO ARGENTINO



Para ampliar la información:

Para comunicarse con referentes de la “Red por la Ley del Código” se facilitan diferentes vías de contacto:

  • Alejandra Galván - Liga de La Leche Argentina (voluntaria) - alegalvan.w@gmail.com - 3413101222

  • Ana Cáceres - FAGRAN (presidenta) - fagranpresidencia@gmail.com – 1159961749

  • Andrea Graciano – Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria | Nutrición-UBA (docente) - gracianonutricion@gmail.com - 1153320806

  • Ignacio Drake - Asociación Argentina de Salud Pública (integrante del Consejo de Nutrición Pública) - ignacio.drake@gmail.com - 1140241193

  • Ignacio Porras - Fundación SANAR (director ejecutivo) - ignacioporras9@gmail.com - 1122665247

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