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Narrativas orquestadas en contra de la ley

¿Estamos ante una campaña en contra de la ley?


A raíz de la creciente aparición de sellos de advertencia en productos alimenticios de consumo popular, no faltaron las críticas hacia la ley.


Aparecieron, casi en masa, discursos y narrativas que denotan conflictos de interés no declarados, intenciones de otorgarle un tinte político-partidario a la normativa y un notable desconocimiento de no haber leído en profundidad todos los aspectos que abarca esta política de salud integral ni los fundamentos en los que se sostiene.


¿La finalidad? Confundir a las personas consumidoras sobre la funcionalidad, alcance y objetivos de la ley.


Narrativas ya conocidas y utilizadas estratégicamente por la industria para interferir en las distintas etapas de la generación de políticas públicas. Identificadas tanto en la etapa legislativa como ahora, durante su implementación.


¿Qué encontramos?


En los últimos días pudimos detectar estas estrategias narrativas con la finalidad de confundir a la población, desacreditar la eficiencia de la ley y hasta vincularla con sectores políticos-partidarios. Estos discursos alejan de foco el rol primordial de la ley en el intento de frenar la epidemia de ECNT y lo dirigen hacia la responsabilidad individual y hacia la defensa de los productos ultraprocesados.

Detallamos a continuación lo detectado para poder dar luz al asunto:


Adjudicaciones de la ley a un frente partidario: un grupo de dirigentes políticos, alineados a un sector, tildaron a la ley como socialista al argumentar que es una intromisión del Estado en la libertad individual de los consumidores y de las empresas, dejando de lado uno de los derechos que esta ley viene a traer: el de elegir con información. Para ellos, el Estado no debería imponer a los consumidores qué alimentos deben comprar, ignorando así que en esta ley no hay restricción de consumo alguno. Asimismo, sostuvieron que es una regulación excesiva del mercado que puede perjudicar a las empresas alimentarias y limitar la competencia, desconociendo así la evidencia científica de países que ya cuentan con esta ley en donde no se observaron estas situaciones, sino la adaptación de las empresas para reformular sus productos hacia otros más saludables. Además, cuestionaron a algunos frentes partidarios por haber votado esta ley para desconocer el trabajo mancomunado de distintos frentes políticos durante todo el proceso legislativo. Recordemos que el proyecto de ley surgió del consenso de 12 proyectos de distintos partidos políticos y fue votado por amplia mayoría tanto en el Senado como en la Honorable Cámara de Diputados.



Cuestionamientos a la función del etiquetado frontal: en diferentes diarios se replicaron a modo de gacetilla de prensa una serie de notas alertando sobre las “confusiones” al consumidor que ocasiona el etiquetado frontal. “Al menos hay tres confusiones que saltan a la vista a la hora de llenar el carrito”. Nota en Los Andes / Nota en Clarín. Algunos de los cuestionamientos fueron:

  • “El stock de paquetes etiquetados convive con el stock que se fabricó antes de la obligatoriedad de los sellos”. Donde se ignora la aplicación establecida de forma gradual de la ley, donde el stock remanente previo a la fecha de implementación iba a convivir con los productos nuevos que hayan comenzado a aplicar el etiquetado frontal.

  • “Las góndolas van a “estar todas negras”. Va a costar saber qué elegir si todo tiene sello. La preocupación proviene de quienes se oponían a los octógonos en contraposición a la defensa de un método de etiquetado tipo semáforo nutricional o Nutri-Score (más laxo y funcional para la industria). Donde aquellos atributos positivos sobre agregado de determinados nutrientes aminorara el efecto negativo de los excesos de nutrientes críticos. Por el contrario, en la nota entrevistados (sin conflictos de interés) responden a esta crítica diciendo que “la ley garantiza el derecho a contar con información clara y sencilla, a proteger a las infancias del marketing engañoso, a los entornos escolares. Los alimentos reales no van a tener sello. La idea es que se esté informado de qué tiene exceso y qué no”.

Y la confusión más destacada es sobre los lácteos (el sector productivo que más se opuso a la normativa, hasta con medidas cautelares desde el Centro de la Industria Lechera). “Me resultó ultra chocante ver la góndola de quesos llena de sellos, hasta los descremados. Te comés un queso sintiéndote lo peor del mundo. Los quesos generan confusión en el consumidor por efecto en sí del umbral que tiene la ley para estampar un octógono negro: el Perfil de Nutrientes de la OPS” .Siendo que este perfil de nutrientes está basado en los estándares de la Organización Mundial de la Salud (OMS), adoptado en muchos países del mundo y no prohíbe la venta de alimentos o bebidas que no cumplan con los estándares nutricionales. En cambio, se utiliza para guiar la publicidad y el etiquetado de los productos y para fomentar la reformulación de los mismos para mejorar su calidad nutricional. ¿Será que a esta industria no le conviene que sepamos su contenido ni cambiemos nuestras decisiones alimentarias?


Acciones en redes sociales con la frase “Arruinan todo”, adjudicando que los sellos de advertencia perjudicaban la estética de productos icónicos de nuestro país. Esta acción utilizó a diferentes influencers, periodistas y funcionarios para que opinen desde sus preferencias individuales, desestimando una política de salud pública que posibilita el acceso al derecho de estar informados. Asimismo, invalidaron la decisión del Estado de advertirnos sobre el exceso de nutrientes críticos para evitar enfermarnos. Es imperioso tener criterio y poder jerarquizar correctamente el derecho a la salud por encima del derecho de un envase a verse “bonito”.



Para concluir, queremos recordar que:

  • Es importante transformar los discursos detractores carentes de argumentos con aval científico. Esta ley no trata de las preferencias individuales, sino que es una política pública ya votada, consensuada, aprobada y ejecutada para posibilitar el acceso a un derecho que no se nos estaba garantizando: el de la información. Recordemos también que previo a la ley, las industrias alimentarias tampoco tenían la obligación de declarar cuánta cantidad de azúcar le ponían a sus productos.

  • Según la ENNYS 2019, sólo el 13% de la población argentina lee y entiende las etiquetas. Por lo tanto, con esta política pública, y de acuerdo a un sistema gráfico clasificado por la más robusta evidencia científica libre de conflictos de interés como el mejor comprendido en todas las edades y grados de formación, se garantiza que la información sea accesible y de fácil comprensión para toda la población. Asimismo, la ley abarca otras regulaciones que llevan a la creación de entornos saludables, sobre todo para grupos vulnerables como niños, niñas y adolescentes.

  • El etiquetado frontal no es un sistema que se utilice para comparar diferentes líneas de productos (como la bebida cola y las barras de cereal). Por el contrario, busca advertirnos sobre el contenido real del producto elegido. Y, en todo caso, comparar la cantidad de sellos dentro de una misma gama de productos para elegir el que menos tenga. Asimismo, recordemos que la ley no sólo implica un etiquetado frontal, sino también una restricción a aquellos mensajes sobre supuestos atributos como “sin azúcares añadidos”, “alto contenido en fibra” o “fuente de calcio” que engañan al consumidor, haciéndoles creer que el producto es saludable, cuando en realidad contiene nutrientes críticos en exceso.

  • La Ley busca mejorar los entornos, sobre todo, los de las infancias, al evitar que los productos con al menos un sello se otorguen en ámbitos escolares o dentro de las compras públicas de asistencia alimentaria. No es “un atropello a las marcas” poner límite a la promoción de productos y bebidas poco saludables, siendo este tipo de comestibles los más consumidos en el país.

  • Los ultraprocesados son productos de diseño y que sean comestibles no los vuelve alimentos. Informar y advertir sobre el contenido en exceso de determinados nutrientes críticos no demoniza, sino que brinda herramientas para que la elección de compra sea de manera informada, menos influenciada por el márketing y por lo tanto, con un grado mayor de libertad. O, ¿Acaso creemos que elegimos libremente sin información?


La Ley 27.642 es una política pública de salud que se basa en la mejor evidencia científica disponible actualmente y libre de conflictos de interés. No promete ser la solución a todo, sino una puerta de entrada para otras políticas que faciliten el acceso a alimentos de poco procesamiento y desalienten el consumo de ultraprocesados. Es una medida que hace presente y activo al Estado ante un contexto alimentario que presenta una gran problemática en el sistema de salud: productos alimenticios que primero nos enferman, luego nos incapacitan y por último nos matan (y a edades cada vez más tempranas). Productos producidos por empresas que no se hacen cargo en absoluto del impacto económico en salud que aqueja el consumo masivo. El Estado Nacional tiene la obligación de advertir a las personas sobre los riesgos del consumo frecuente de productos que hasta la existencia de esta Ley se ofrecían como inocuos a poblaciones vulnerables; y que son parte de un entramado que la evidencia hoy expone como una de las causas principales en el desarrollo de enfermedades silenciosas, discapacitantes y también mortales.


Por todo lo expuesto, seguiremos defendiendo los derechos de la población a estar informados y a vivir en un entorno saludable y con productos alimenticios que no enfermen. Basándonos en evidencia científica libre de conflictos de interés y no en opiniones personales sesgadas por conflictos de interés o con falta de conocimiento de la ley.

Ladran, Sancho…


Autoras: Lic. Belén Nuñez, Lic. Florencia Guma. Coordinadoras de Salud de Fundación SANAR


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