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Incumplimientos y nuevas narrativas en la interferencia de la industria de ultraprocesados

Con el advenimiento de los sellos en la góndola, comenzaron a observarse diferentes incumplimientos y estrategias de la industria para confundir a lxs consumidorxs con interpretaciones erróneas sobre el etiquetado frontal.


En esta nota te presentamos el caso del famoso “Chocoarroz” de Gallo, un producto que se originó desde un negocio familiar allá por el 2009 en el Barrio de Belgrano y que dió inicio al concepto de “golosinas saludables” cuyo éxito la puso en el radar de Molinos Río de La Plata; una multinacional argentina de alimentos que adquirió la empresa familiar por US$ 15 millones en 2012 (fuente: nota periodística.) y que en 2019 impulsó el desarrollo de una línea de Snacks bajo este mismo concepto con una inversión de 1200 millones. (fuente: nota periodistica 2 )


Días atrás, una fiel y atenta seguidora de nuestras redes y de la implementación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (Ley PAS), nos envió una serie de fotos del producto en cuestión con los interrogantes que surgían por leyendas presentes en su packaging: “¿Esto está bien?” “¿Cómo es que el exceso en calorías es a partir de 4 unidades?” “También tiene un QR…”

Inmediatamente comenzó el análisis del envase por nuestro equipo donde se observaron los potenciales incumplimientos a la Ley 27.642 que se detallan a continuación:


  • En su cara principal presenta junto al octógono de advertencias sobre el exceso en calorías, una aclaración que afirma que ese exceso sería “cada 4 alfajores”

  • Refuerza este mensaje en el lateral del envase con un código QR diseñado dentro de un octógono negro (que invita a navegar en una web donde se compara el chocoarroz con un alfajor común) y la leyenda “exceso en calorías cada 4 alfajores".



  • Asimismo, en su cara principal incluye un círculo verde que destaca "99 calorías" incumpliendo la normativa sobre presencia de información nutricional complementaria.



Según el Manual de aplicación de la Ley, la Información nutricional complementaria (INC): se refiere a “cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un producto posee propiedades nutricionales particulares, especialmente, pero no sólo, en relación con su valor energético y contenido de proteínas, grasas, carbohidratos y fibra alimentaria, así como con su contenido de vitaminas y minerales. Incluye a las marcas, como así también a los nombres de fantasía, e imágenes que hagan referencia o sugieran nutrientes, atributos y/o términos relacionados a INC”.



Información que desinforma y confunde.

La interpretación de que “el exceso en calorías se cumple con 4 unidades de producto” es burda y totalmente errónea. Pero, no se trataría de un simple error inocente, sino de una campaña de la marca en toda su línea de productos (Gallo snacks) que intentaría restar efecto sobre la advertencia luego de años de instalar a sus productos como “bajos en calorías” y por lo tanto como una línea “saludable”.


¿Por qué es una interpretación errónea? Porque el sello de calorías se establece de acuerdo a la “densidad calórica” del producto en cuestión. Para ello, la normativa pone una relación máxima de 300 kcal cada 100 gramos de producto, en esta primera etapa del perfil de nutrientes, y de 270 kcal cada 100 gramos de producto para la segunda etapa (límite del perfil de nutrientes de OPS, con cumplimiento a partir de Mayo de 2023); lo que es igual a decir 3 calorías por gramo de producto y 2,7 calorías por gramo de producto respectivamente.



¿Qué es la densidad calórica?

La densidad calórica se refiere a la cantidad de calorías contenidas en una determinada cantidad de alimento, generalmente medida en unidades de peso o volúmen (gramos, mililitros, centímetros cúbicos). Es decir, la densidad calórica indica cuántas calorías se encuentran en una determinada cantidad de alimento.


Matemáticamente la densidad calórica es una relación y se puede expresar de la siguiente manera:


  • Densidad calórica = calorías / peso o volumen


La unidad de medida utilizada para la densidad calórica puede variar dependiendo del sistema de medición utilizado. En el sistema métrico, la densidad calórica se mide en calorías por gramo (cal/g) o calorías por centímetro cúbico (cal/cm³)


Entonces, mientras que la receta no sea modificada, esta relación matemática que es la densidad calórica, se sostiene independientemente de la porción medida (en 20 gramos, en 50 o en 100 gramos de producto); porque justamente son sus ingredientes y el aporte calórico de los mismos los que establecen esa densidad calórica específica.


Lo que se detalla en esta nota son contenidos mínimos de matemática y física que cualquier profesional que trabaja en producción de alimentos tiene o debe tener.


Más allá de dar claridad a nuestrxs lectorxs sobre esta serie de interpretaciones erróneas que hace la empresa; como Fundación comprometida con la correcta implementación del la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable y los derechos que busca garantizar, hemos tomado la iniciativa junto a Fundeps, de denunciar este caso en la bromatología de la Provincia de Buenos Aires - Dirección de Industrias y Productos Alimenticios, DIPA - (Autoridad competente donde se registran e inscriben estos productos); como también se decidió iniciar el reclamo ante la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor (Caso n° 1027971) para el uso de los instrumentos que la misma Ley dispone.


La Ley PAS busca garantizar el acceso a la información sobre exceso de nutrientes críticos y calorías de forma simple, clara y eficaz. Son nuestros derechos y debemos exigir una correcta implementación para que sean garantizados plenamente.


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