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ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS: “LEY DE ETIQUETADO”

La Ley Nacional 27.642 “Promoción de la Alimentación Saludable” garantiza el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable. Dado que, el espacio escolar es una ventana de oportunidad para educar y prevenir enfermedades asociadas a la malnutrición, es que la presente ley considera “que la promoción de la alimentación saludable en el entorno escolar tiene como objeto contribuir al desarrollo de hábitos de alimentación saludable y advertir a niñas, niños y adolescentes sobre los efectos nocivos de la alimentación inadecuada”.


¿Qué dice la ley con respecto a los establecimientos educativos?

Con miras a proteger a las infancias y adolescencias, es que en los establecimientos educativos la ley y su decreto reglamentario 151/2022 establecen que:

  1. El Consejo Federal de Educación (CFE) deberá promover la inclusión de los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional (EAN) de nivel inicial, primario y secundario del país. Como así también, trayectos de formación destinados al personal docente (Cap IV, Art. 11).

  2. Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos 1 sello de advertencia o leyendas precautorias no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados dentro de las escuelas (Cap IV, Art. 12).


Implementación de la ley ¿por qué aún no la vemos en los colegios?

Si bien la implementación de los octógonos de advertencia poco a poco va apareciendo en los productos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia de personas consumidoras, aún quedan situaciones a definirse, puntualmente, en este ítem de la ley. Para ello, debemos entender qué se detalla en la resolución del CFE. Este Consejo es un organismo que decide y coordina la política educativa nacional, y cuenta con representación de todos los ministerios jurisdiccionales. Asimismo, si bien la ley y la resolución son de alcance nacional, al ser un país federal, con autonomía en las jurisdicciones, se requiere que las mismas establezcan mediante normativas complementarias, cómo van a hacer efectivas las disposiciones de la ley.


¿Qué dice la resolución del CFE?

A partir del dictado de la resolución del CFE N° 429/2022, se volvió explícita la división de responsabilidades y competencias entre el Estado Nacional y las jurisdicciones, refiriendo:.

  • Artículo 1°: establece en cuanto a la aplicación en los entornos escolares “que cada jurisdicción determinará, progresivamente, en coordinación con los respectivos Ministerios de Salud y en diálogo con sectores productivos, las acciones correspondientes teniendo en consideración los cambios en la naturaleza de los productos y su disponibilidad en el mercado”.

¿Qué significa esto? que la responsabilidad de implementación de este artículo es de cada jurisdicción. Por lo tanto, deberán decir explícitamente a través de normas complementarias cómo gestionarán los productos alimenticios dentro del establecimiento educativo.

  • Artículo 2°: “el Ministerio de Educación de la Nación, en acuerdo con el CFE y con la contribución del Consejo de Actualización Curricular, garantizará la incorporación de contenidos que contribuyan al desarrollo de hábitos de alimentación saludable y que adviertan sobre los efectos nocivos de la alimentación inadecuada”.

¿Qué significa esto? que el Estado Nacional tiene la responsabilidad de definir y actualizar los contenidos curriculares de nivel inicial, primario y secundario. Asimismo, las jurisdicciones deberán aceptar estas actualizaciones y podran profundizar y ampliar esos contenidos según necesidades, demandas y particularidades de sus territorios.

  • El artículo 3°: “el Ministerio de Educación de la Nación, a través del Instituto de Formación Docente y de las diversas áreas de su competencia, en el marco del “Programa Nacional de Formación Permanente Nuestra Escuela”, desarrollará instancias de formación, brindará asistencia técnica para funcionarios y equipos técnicos de las jurisdicciones educativas, y garantizará la provisión de recursos pedagógicos para los establecimientos educativos”.

¿Qué significa esto? que el Estado Nacional tiene la responsabilidad de brindar espacios de capacitación a docentes. Actualmente, a través de su plataforma INFOD está generando contenidos de formación.





Desafíos y próximos pasos:

Cada jurisdicción, además de contar con competencia para regular la implementación de los ejes de la ley, tiene potestad de definir autoridad/es de aplicación, los mecanismos de control y fiscalización a nivel local, sistema de denuncias, régimen de sanciones, registro de infracciones, entre otros. Las jurisdicciones tienen la responsabilidad de cumplir con la ley, y a la vez cuentan con competencia para elevar ese piso mínimo.

Para que se implemente la ley, en cuanto a los establecimientos educativos, se requiere de la articulación de diferentes actores, entre ellos, actores nacionales como el Consejo Federal de Educación (CFE), Ministerio de Educación y Ministerio de Salud, como así también, actores subnacionales que dependen de las jurisdicciones..

Tanto el Ministerio de Educación como el Ministerio de Desarrollo Social son la autoridad de aplicación de esta arista de la Ley. Parte de los desafíos actuales para concretar la implementación de la ley en los establecimientos educativos son principalmente:

  • Es fundamental que las jurisdicciones asuman de manera activa la responsabilidad de garantizar la implementación de la ley en sus territorios. Esto puede darse mediante normas de adhesión que definan de manera concreta la puesta en práctica de los distintos ejes de la ley nacional, o a través del dictado de normas complementarias que regulen de forma particular cada uno de sus componentes.

  • La actualización de los contenidos curriculares dependientes del Ministerio de Educación y el CFE.

  • La justificación del Estado Nacional en la elección de sus compras y contrataciones de alimentos y bebidas analcohólicas para dichos establecimientos.

  • El Ministerio de Educación, junto al CFE y entes propios de las jurisdicciones serán los responsables de la fiscalización y control del cumplimiento de la ley.


Para poder realizar un seguimiento y ver el estado de situación federal con respecto a la implementación de la ley en los ejes mencionados es que, junto a Fundeps, desarrollamos la plataforma “Ley de Etiquetado: Mapa Normativo”


Este mapa fue diseñado como herramienta para favorecer y fortalecer la plena implementación de la ley PAS en todos los territorios de Argentina. Este proyecto muestra de manera gráfica los avances de las 23 provincias y CABA en el dictado de normas locales que regulan la implementación de la Ley PAS en las jurisdicciones, y visibiliza el proceso de regulación a cargo del Estado Nacional.


¿Cuáles son las cuestiones que abarca el mapa?

El mapa analiza los avances y pendientes de las jurisdicciones y Nación en relación a los 4 componentes principales de la ley (Etiquetado, Establecimientos Educativos, PPP, Compras Públicas) y también los mecanismos creados para su correcta implementación.


¿Para qué sirve este mapa?

  • Informar sobre los componentes de la Ley

  • Impulsar el dictado de normas

  • Monitorear el cumplimiento por parte de todos los actores involucrados

  • Exigir su plena y adecuada implementación.



Recursos de lectura

Página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sobre la Ley PAS

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