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La fórmula del engaño: violaciones corporativas y negligencia estatal
Etiquetado y publicidad de sucedáneos de la leche humana en Argentina
Autores

Laura Raquel Piaggio, Lic. en Antropología Social

Belén Núñez, Lic. en Nutrición

Ignacio Porras, Lic. en Nutrición

Florencia Guma, Lic. en Nutrición

Grupo de trabajo “Promoción y Protección de la Lactancia Humana” – Fundación SANAR

Resumen ejecutivo

La protección de la lactancia humana es una cuestión de derechos humanos. Está íntimamente ligada al derecho al goce del nivel más alto de salud posible por parte de los y las bebés y de las mujeres u otras personas que amamantan, al derecho a la alimentación adecuada y a la información veraz. Asimismo, la leche humana es el primer alimento soberano, auto-producido, “kilómetro 0” y sin impacto ambiental negativo. Uno de los factores que con más fuerza operan menoscabando la práctica de amamantamiento es la comercialización y publicidad agresiva y poco ética de los sucedáneos de la leche humana. Con el objetivo de regular su comercialización, cuatro décadas atrás se estableció el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna. Desde fines de la década del ’90, Argentina lo ha incorporado en distintas normativas de manera parcial y fragmentaria, estando clasificada como “con algunas disposiciones del Código incluidas”. 

En este trabajo se presenta una evaluación del grado de cumplimiento de esas normativas, tanto por parte de las empresas como de las agencias estatales responsables de su garantía y fiscalización, focalizando en los aspectos de etiquetado y publicidad. Comprende dos relevamientos diferentes. Por un lado, se registraron las etiquetas de los envases de todas las fórmulas disponibles para lactantes y leches modificadas para niños/as y se evaluaron de acuerdo al protocolo NetCode para evaluaciones periódicas. Por otro lado, se recopilaron anuncios publicitarios en medios digitales y se realizó un análisis de contenido de los textos e imágenes de los mismos. Por último, se realizó una sistematización de denuncias realizadas a partir de la constatación de incumplimientos.

Se relevaron y fotografiaron los envases de 54 productos sucedáneos de la leche humana (según la legislación argentina), considerando fórmulas estándar para lactantes, alimentos para propósitos médicos específicos, fórmulas con características nutricionales específicas y leches modificadas a partir del año de edad, en sus distintas presentaciones (en polvo y líquida). Estos productos son comercializados por sólo tres empresas, constituyendo un oligopolio sumamente concentrado.

La prevalencia de infracción de las normas nacionales de etiquetado y del Código fue del 100%. Entre los motivos más frecuentes de incumplimiento se destaca la presencia de menciones o declaraciones nutricionales y/o de salud, de imágenes y textos que idealizan la utilización del producto y de invitaciones a contactarse con la empresa. También, la omisión de frases obligatorias, su modificación o ubicación / tamaño que minimiza su presencia.

En relación a la publicidad, se conformó una base de 440 anuncios difundidos en las plataformas digitales Facebook e Instagram. Los productos más publicitados fueron las leches modificadas para niños a partir del año, comercializadas con el número 3, constituyendo una forma de promoción cruzada de toda la línea. Las publicidades amplificaban las menciones nutricionales presentes en el etiquetado, aludían a la leche humana para crear una falsa imagen de equivalencia, incluían apelaciones a un supuesto respaldo de profesionales de la salud, incorporaban referencias a cuestiones de género en la crianza y difundían descuentos, sorteos y promociones. A la vez, exhibían un descargo publicitario negando la condición de sucedáneos de las leches modificadas para niños a partir de 1 año, en abierta contradicción al marco legal argentino. 

Asimismo, se documentó que las agencias estatales encargadas de la fiscalización del etiquetado y la publicidad convalidaban y/o hacían caso omiso a las infracciones, a la vez que los canales institucionales previstos para las denuncias estaban fragmentados y resultaban escasamente responsivos. 

Todo ello constituye los ingredientes de una eficaz “fórmula del engaño” que determina un entorno de comercialización abusivo, en el que se vulnera el derecho a la información, a la salud y a la alimentación adecuada.

Se ha mostrado que las últimas mejoras en el plano normativo en nuestro país (alcance del Código establecido hasta los 24 meses; expresa prohibición de declaraciones nutricionales y de salud) no han tenido un correlato en mejoras del entorno de comercialización de los sucedáneos. 

En Argentina resulta imperioso aplicar en lo inmediato las normativas existentes, fiscalizar y sancionar sus incumplimientos, a la vez que se requiere gestar una ley integral que contemple de forma actualizada todas las disposiciones del Código. De esta manera, se estará avanzando en la restricción de prácticas de comercialización inapropiadas y poco éticas, priorizando la protección de derechos humanos fundamentales de niños y niñas, mujeres y familias por sobre los intereses comerciales.

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Palabras Clave

Lactancia humana, Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, Fórmulas Infantiles, Etiquetado de alimentos, Publicidad, Marketing, Monitoreo

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